DOCUMENTO PARA NEGARSE A SER VACUNADO

LA PERSONA PORTADORA DE ESTE DOCUMENTO DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE, EN SU NOMBRE, O COMO PADRE/TUTOR DEL MENOR/ INCAPACITADO LEGALMENTE, ETC................ SE NIEGA A QUE SEA VACUNADO CONTRA EL COVID19 POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS 1.- No se trata de una vacuna, ya que no proporciona inmunidad 2.-Se trata, por lo tanto, de un tratamiento médico en fase EXPERIMENTAL 3.-Las compañías farmacéuticas, políticos e instituciones no asumen responsabilidad alguna sobre las consecuencias de este tratamiento médico 4.-Los beneficios de este tratamiento no están demostrados, ya que no existen estudios científicos avalados y publicados 5.-Es un tratamiento que va contra natura, ya que la forma coherente para que el cuerpo active defensas contra un “virus” es con vitaminas y la inmunidad colectiva y, durante todo este tiempo, se han impuesto de una forma intimidatoria obligaciones que forman parte de un EXPERIMENTO para bajar las defensas naturales de nuestro organismo con el único fin de imponer este tratamiento como vehículo para enriquecer a las grandes corporaciones y los que trabajan para ellos, políticos e instituciones dominadas por estos intereses. 6.-Los efectos a mediano y largo plazo están por demostrar y buena prueba de ello ha sido que antes de imponer por vía coercitiva este tratamiento todas estas farmacéuticas y políticos se “blindaron” jurídicamente de responsabilidades de toda índole. En cuanto a los razonamientos legales a los que me voy a referir para fundamentar todos estos razonamientos, están perfectamente definidos en la Constitución y en la Declaración de los Derechos Humanos. Artículo 10 de la Constitución 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España Artículo 15 de la Constitución Española: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artículo 18 de la Constitución Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y aquí se refieren a TORTURA como toda fórmula de experimentar con las personas tanto física como psicológicamente. Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos año 2005 Artículo 6 – Consentimiento 1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. 2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. 3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona. Artículo 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 23 de marzo de 1976 de Naciones Unidas Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Principios de Siracusa, Parte II DEROGACIONES EN SITUACIONES EXCEPCIONALES, 1.- Ningún Estado, ni siquiera en situación de excepción que amenace la vida de la nación, podrá suspender las garantías contenidas en el Pacto con respecto al derecho a la vida, a no ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Por último, quiero hacer constar que “el derecho a la vida” es un derecho inalienable e INDIVIDUAL, “el derecho a nuestra propia vida, a nuestra propia integridad física y moral, y que jamás la colectividad, en cuanto a derechos está por encima de la individualidad. Y para que así conste, firmo este documento en mi propio nombre y/o en nombre de............ en …. con fecha

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