DENUNIA QUE SE CURSARA A LA V COLUMNA EL 1/11/2021

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Don ............................con DNI......................................y con domicilio a efectos de notificación.............................. (E-Mail.....................y Tlf de contacto............................) DIGO Que por medio del presente escrito y conforme se dispone en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formular Denuncia contra Don Ricardo Delgado Martin, fundador del canal “La quinta columna”, el Doctor don José Luis Sevillano Rodriguez, colaborador habitual de ese canal, y el Prof. Dr. Pablo Campra Madridque, por los posibles delitos de ESTAFA, FALSEDAD DOCUMENTAL, INTRUSISMO, ALARMA SOCIAL, DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS E IMPRUDENCIA TEMERARIA La presente denuncia se fundamenta en los siguientes HECHOS Primero.-Que Don Ricardo Delgado es el fundador del canal conocido como “La quinta columna” que se definen, como explican en su propia página Web, en un movimiento de LIBRE PENSAMIENTO, una web de REFLEXIÓN, de pensamiento crítico de carácter creativo, noticias de actualidad y difusión de temas de interés al margen de la indiscriminada CENSURA actual. Que, para ello, Don Ricardo Delgado asevera tener las siguientes titulaciones: Graduado en Estadística por la Universidad de Sevilla. Máster de especialización en Bioestadística. Postgrado en Biología Sanitaria: Microbiología clínica, Epidemiología e Inmunología Clínica Aplicada por la Universidad Europea Miguel de Cervantes. Experto Universitario en Genética Clínica por la Universidad Antonio de Nebrija. Certificado de Contribución científica por la Universidad de Sevilla y el S.I.P.I.E. Máster de Postgrado en Psicología Infantil. Máster en Banca y Finanzas por Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias. Máster en Entrenamiento Personal, tal y como aparece en la página Web de su canal “laquintacolumna.net”, aunque realmente todas esas titulaciones son un absoluto fraude cuyo único objetivo es avalar una serie de teorías sin sustentación científica como iremos viendo a continuación. Sobre este asunto hay un informe detallado de la comunicadora Doña Isabel Blasco del canal de Telegram “Periodistas por la verdad” https://odysee.com/@ReVelionenlagranja:e/Ricardo-Delgado,-fundador-de-La-quinta-columna:4 Segundo.- Que junto a Don Ricardo Delgado aparecen otros dos personajes fundamentales para dar mayor credibilidad a sus “teorías” y que son, por una parte, El Doctor Don José Luis Sevillano, es un médico que supuestamente ejerce su profesión en el Sur de Francia y que se ha hecho famoso por una serie de teorías que, como mínimo, se podrían calificar de excéntricas y sin base científica de ningún tipo. Este personaje ha sido fundamental para hacer creer a cientos de miles de persona que todas estas “teorías pseudocientíficas” estaban fundamentadas en estudios serios y refrendados por estudios internacionales, y por lo tanto una pieza decisiva para organizar este posible fraude que, como iré explicando, ha creado una alarma social que ha traspasado fronteras. Por otra parte, el Profesor Pablo Campra, vinculado a la Universidad de Almería y que presentó un informe “preliminar” que ha servido para consolidar estas “conjeturas” a nivel internacional. Tercero.- Que Don Ricardo Delgado y el Doctor Sevllano, al comienzo de la “pandemia”, aseveraron que las muertes que se producían en los geriátricos eran debidas a las antenas 5G. Evidentemente, esta afirmación, al margen de no tener ninguna base científica y de que no existen antenas específicas de 5G, sino que son antenas de telefonía móvil, ha sido desmentida por la simple razón de que había infinidad de geriátricos donde se produjeron muertes y no había ninguna antena de telefonía cercana, y otros donde, por el contrario, había antenas de telefonía y no se produjeron muertes. Obviamente, este bulo afectó de una forma importante a miles de personas que habían perdido a un familiar o un ser querido creando una alarma social sin precedentes con la única intención de afiliar a sus canales a los amantes de la conspiración y personas que buscaban una explicación a lo que estaba ocurriendo y no se sentían convencidas con la versión oficial. Aumentar el número de suscriptores en un canal es fundamental para poder rentabilizarlo. Durante toda esta primera parte de la “pandemia” las teorías disparatadas de cuáles eran las causas de la enfermedad Covid19 se sucedieron, hasta que se empezó a vacunar a las personas. Es en ese momento cuando los disparates llegan a su máximo apogeo. Primero aseguraron que las vacunas contenían “metales pesados” y que la prueba de ello es que si se cogía un pequeño imán se quedaba pegado al hombro. Evidentemente, dentro de las estupideces está, que fue con la que debutaron en el mundo de las vacunas, es digna de admiración, ya que para que un imán pudiese sentirse atraído por nuestro hombro, tendrían que habernos inyectado, como mínimo, un gramo de algún material ferromagnético, y eso para que adhiriese un imán absolutamente enano, ya que se puede calcular y depende del flujo magnético. Por si fuera poco, tendría, ese gramo de material ferromagnético, que estar compacto sin moverse y con un ángulo determinado en nuestro hombro. Inyectar un gramo de metal ferromagnético es técnicamente imposible. Pero además es que la mayoría de los metales pesados no provocan efecto de atracción magnética. De ahí pasaron a cambiar radicalmente el discurso, y ya no era que un imán se pegase al hombro porque habían inyectado “metales pesados”, sino que ahora resultaba que era el hombro el que se había vuelto magnético o, dicho de otra manera, los hombros se convertían en imanes porque inyectaban “nanotecnología”, sin especificar cuál, que se activaba con el 5G. Esta, quizá, fue la etapa más disparatada, ya que el Sr. Delgado, Don Ricardo, salía con un “medidor de corriente eléctrica”, una especie de galvanómetro, e iba midiendo la intensidad de la corriente a personas que se habían vacunado, la mayoría personas mayores y sin formación académica, por lo que el daño psicológico que les podía causar es indescriptible. Ante ellos, y mientras supuestamente les “medía” la corriente, les decía que era porque les habían inyectado “nanopartículas” y que, con el 5G, las dirigían, sin especificar quiénes, a la cabeza. Indiscutiblemente, no creo que esos ancianos durmieran bien esa noche ni las siguientes. Y ahí pensamos, los que seguíamos incrédulos las andanzas de Don Ricardo y su compañero de “teorías científicas”, el Dotor Sevillano, que ya más era imposible, pero no fue así, y sin saber cómo, dejaron las famosas nanopartículas sin especificar y decidieron que lo que tenían las vacunas era “grafeno” y por eso se magnetizan los brazos. Hay que señalar que el grafeno es diamagnético e hidrofóbico. Cuando se enteraron de esas peculiaridades del grafeno o su derivado e óxido de grafeno, que es la teoría en la que ya parece se han instalado, debieron de ver un estudio de la posible magnetización con una molécula de hidrógenos, pero no debieron leer el estudio completo porque no se enteraron que esa magnetización es prácticamente nula y que además es inestable o, dicho de otra manera, sólo se puede crear en laboratorio y no tendría capacidad de atraer nada. https://periodistasporlaverdad.com/diego-pena-catedratico-de-quimica-organica-por-la-universidad-de-santiago-de-compostela/ Desde ese momento, la teoría del óxido de grafeno comenzó a elaborarse más científicamente si es posible, obviamente con el 5G que es algo muy recurrente para todo. Y es aquí cuando aparece el Profesor Campra que, según su versión, estos señores le dan un vial de la vacuna para que encuentre grafeno, y era necesario porque ya Don Ricardo, en todas las redes sociales, como un poseído, gritaba a los cuatro vientos que los efectos adversos de las vacunas no era la proteína S, que aparece en los prospectos y que hoy ya se sabe que puede producir cardiopatías y coágulos, tal y como reconocen las propias farmacéuticas, sino que era el grafeno activado con el 5G; es más, el bueno del doctor Sevillano advertía que cuando “conectasen” el 5G habría muertos por la calle. Cabe señalar que el 5G es una tecnología que ni se conecta ni se desconecta y que convivimos con ella desde hace más de tres años, primero de forma experimental y desde hace casi dos años implantada definitivamente. Por otra parte, hay que tener en cuenta que si ya murieron los ancianos en las residencias por las antenas 5G y casi un año después iba a volver a haber la mortandad, pero cuando se “active”, o una de dos, o mintió en marzo del 2020 o miente ahora, o quizá siempre ha mentido, que es lo más probable, ya que no hay fundamento científico que lo avale. A esto hay que añadir que nadie, me refiero a ningún científico serio, ha podido averiguar que relación hay entre el óxido de grafeno y el 5G, Es un misterio digno de Cuarto Milenio, y permítanme que haga una narración poco ajustada a Derecho, pero es que este asunto traspasa toda lógica. El Profesor Campra emite un informe, del que adjunto copia, y que circuló por todas las redes sociales, en el que decía que había hallado algo que era muy, pero que muy, parecido al óxido de grafeno. Si bien en la página 22 de este informe dice que para saber si había óxido de grafeno en los viales de forma definitiva, debían de realizarse otros análisis. Curiosamente, en una entrevista publicada en Discoverysalud en septiembre, Campra reconoce haber realizado esos estudios posteriormente al estudio preliminar, y afirma haber encontrado sacarosa (como dice en el prospecto de la vacuna) y no óxido de grafeno. Días después se retractaba otra vez en twitter para proteger la teoría del Sr. Delgado y el Doctor Sevillano. (Entrevista a Pablo campra en DiscoverySalud: https://drive.google.com/file/d/1ni1nA6GheTnRY76bgBNUlPV3PosoSvxj/view?usp=sharing) que atravesando todos los límites de la ciencia explicaban cómo podían “desmagnetizarse”, por lo que evidentemente podrían estar incurriendo en un delito contra la salud pública. Delito contra la salud pública, si nos centramos en el concepto jurídico, son aquellos que al cometerse provocan daños a la salud colectiva (física y/o psicológica) y, por lo tanto, afectan al bienestar general de esas personas. Llegados a este punto, creo necesario aclarar que el cuerpo humano es diamagnético y que lo que ellos llaman “magnetismo, es simplemente adhesión La adhesión es una propiedad física de la materia que permite que se unan dos sustancias iguales o diferentes cuando entran en contacto a través de fuerzas intramoleculares. En este caso, se puede deber a diferentes causas, el colágeno de la piel que es un pegamento muy fuerte, la electricidad estática del cuerpo, esa electricidad que el Sr Delgado no sabía que teníamos o la misma fricción, la fuerza de fricción. En este sentido, hay también que aclarar que a raíz de la moda del óxido de grafeno y de la imantación, comenzaron a circular cientos de vídeos en las redes donde aparecían personas que, vacunadas y no vacunadas, se les adherían llaves inglesas, teléfonos móviles y una cantidad ingente de elementos que, en la mayoría de los casos, no eran ferromagnéticos, por lo que cualquier persona se hubiese dado cuenta del fraude, pero para entonces ellos ya habían “abducido” a decenas de miles de personas como si de una secta se tratase, y dónde ya no cabía posibilidad alguna de razonamiento. Es cuando aparecen carteles en las autovías de Marbella y Madrid con las fotos de Don Ricardo y el Doctor Sevillano con la leyenda “las vacunas contienen óxido de grafeno”. En cuanto al informe del Profesor Campra, la conocida periodista y divulgadora científica Whitney Webb, después de estudiar detalladamente el informe, ha aseverado que se han manipulado las fotos y que ese informe es un absoluto fraude. El título del informe del Profesor Pablo Campra "Detección de óxido de grafeno en suspensión acuosa", podría ser en sí mismo una evidencia de fraude, ya que el en el propio informe se dice que no puede concluirse la presencia de grafeno en los viales. Por otra parte, el informe de Pablo Campra podría haber sido manipulado para hacer creer que en la presencia de óxido de grafeno en las vacunas. Hay que tener en cuenta que se basa principalmente en la comparativa entre dos fotos a diferentes aumentos, a 200 y 500 nm; la primera de la literatura científica y la segunda del análisis del vial. ¿Por qué, disponiendo de una foto del aumento a 200 nm del vial (como puede verse en el propio informe), no mostraron esa para realizar la comparativa y mostraron la de 500 nm? Obviamente, porque si hubiesen mostrado la de 200 vs 200, no se hubiese visto parecido. Sin embargo, al mostrar la de 500 sembraron la duda. A partir de aquí, Don Ricardo Delgado, en sus programas, usa las fotos a 200 y 500 nm del propio vial, y señala a la segunda como si en lugar de provenir del vial, se tratase de una foto de literatura científica..https://odysee.com/@ReVelionenlagranja:e/Whitney-Webb-demuestra-el-fraude-y-la-manipulaci%C3%B3n-del-informe-de-Pablo-Campra-y-de-Ricardo-Delgado-Fin:2 Para finalizar, la última “ocurrencia” del Don Ricardo es afirmar que vacunados y no vacunados están cayendo muertos por infarto cada vez que pasan debajo de una antena 5G, algo que nadie ha podido corroborar. En esta denuncia no se trata de defender unas vacunas que aún no se sabe cuáles serán los posibles efectos adversos, ya que están en fase experimental tal y como se afirman en documentos oficiales; lo que se trata es de evitar que se aterrorice a una población sin fundamentos científicos serios que lo avalen. La publicidad fraudulenta o engañosa también tiene que ser entendida cuando se asevera que un producto, el que sea, lleva en su composición un elemento que realmente no existe. Las agencias de medicamentos deben comprobar que los medicamentos y vacunas tienen la composición que llevan en su prospecto y, hoy por hoy, no se ha demostrado lo contrario. Eso no significa que, al estar en fase experimental, lo que no sabemos son los efectos que producirán estas vacunas a corto, mediano y largo plazo, pero todo lo demás es crear una alarma social infundada por sustancias y reacciones que son falsas. La manera de actuar, máxime cuando se trata de temas de salud y con la situación que nos ha tocado vivir, las afirmaciones y las teorías que propagan no pueden considerarse en sí como un delito contra la salud pública si se aplica nuestro Ordenamiento Jurídico de una forma estricta, pero indudablemente sí se podría considerar, como mínimo, una imprudencia temeraria con resultados graves a nivel psicológico y quizá físico, ya que se sabe que las alteraciones emocionales pueden traer consigo daños físicos de salud. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se tipifica el delito de intrusismo profesional en el Código Penal, en su art. 403 de la forma siguiente: 1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses. 2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si el que comete del delito de intrusismo profesional concurriese alguna de las siguientes circunstancias: a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido. b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión. En este caso, no cabe duda que Don Ricardo Delgado Martin se adjudica unas titulaciones y unos conocimientos de los que carece con el único fin de ESTAFAR a miles de personas que colaboran económicamente con su canal. Por otro lado, el caso del Doctor Sevillano se podría enmarcar en este delito, ya que escudándose en un título de médico asevera y avala hechos y teorías que ya de por si son una absoluta falsedad. Art. 248 del CP Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Art 395 del CP El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Es evidente que el ya conocido como informe Campra podría ser constitutivo de estos delitos. La alarma social aparece sobre todo cuando un hecho repetido se percibe como un riesgo inminente, como una amenaza cercana, como el motivo de un temor que desborda el cálculo lógico y las conclusiones racionales. En este caso han provocado una alarma social con teorías absolutamente falsa y eso puede repercutir, así mismo, en el sistema inmunológico de las personas, eso sin contar con las personas con las que han experimentado esta supuesta nanotecnología que les convertía en seres “magnéticos” y “eléctricos” y que les ha podido provocar un estado de temor y ansiedad que haya desembocado en algo más grave. Artículo 173 del CP El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Indiscutiblemente, este tipo de experimentos y estas teorías ridículas, y sin base científica, se tienen que contemplar como un delito a la integridad moral de las personas, así como una clara INTIMIDACIÖN Se trata de un delito doloso cuya acción debe tener una intensidad suficiente para provocar el resultado perseguido. Es decir, la fuerza o la violencia debe doblegar la voluntad ajena, pero esta debe ser la intención del culpable, demostrando su propósito de someterla a sus propios criterios. Anuncio de un mal a una persona con el fin de amedrentar o atemorizarla; presión moral o psicológica. La imprudencia temeraria, en el ámbito penal, se define como el delito cometido por una persona con total omisión de prudencia y cuidado, y que supone un daño o un peligro para la vida o la seguridad de otros. ... Generalmente, este tipo de imprudencia es la única que se encuentra penada por ley. Por lo expuesto A LA FISCALÍA SOLICITO Que teniendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitir la presente DENUNCIA contra Don Ricardo Delgado, Don José Luis Sevillano y Don Pablo Campra acordando incoación de diligencias previas y la averiguación de los hechos que en el presente escrito se relatan al objeto de esclarecer eventuales responsabilidades penales dimanantes de los mismos. Zona de los archivos adjuntos

Comentarios

Entradas populares de este blog

NEGATIVA A HACERTE EL TEST DEL COVID

DOCUMENTO PARA NEGARSE A SER VACUNADO

CONCEPTOS QUE DEBES SABER PARA QUE NO VULNEREN TUS DERECHOS