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MAIL AL CONSEJERO DE SANIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 17/12/2021

Sr. Aguirre Me dirijo a Vds como un ciudadano que además de vivir en Andalucía tiene canales de información en redes sociales, y lo hago para que, por favor, me conteste a las siguientes preguntas. 1.- Habla Vd con absoluta seguridad de un virus, el SarsCov2, y una enfermedad, la Covid19. Por favor me puede Vd enumerar en cuantas personas fallecidas por este supuesto virus, tras hacerles un autopsia, se ha verificado que la causa de la muerte ha sido ese virus y, por lo tanto, se ha aislado de ese tejido humano, purificado, secuenciado, fotografiado y cultivado? No se moleste, sé que jamás ha ocurrido eso porque todo esto es un fraude y porque así lo ha reconocido el propio Ministerio de Sanidad, pero aún así le invito a que demuestre lo contrario. 2.- Desde cuándo respirar con una mascarilla que disminuye el oxígeno que llega a nuestros pulmones todo el día, en interiores y exteriores, por personas sanas y niños, que están desarrollando sus pulmones, es una praxis sanitaria?, quiénes

MAIL AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO 02/12/2021

Srs: Me dirijo a Vds como un simple ciudadano que representa a muchos cientos de miles, quizá millones, y que no entiende todo lo que está ocurriendo, o prefiere no entenderlo porque las evidencias indican que son Vds podría ser unos títeres de los que controlan el mundo y a quienes han obsequiado con nuestros países. No me dirijo a jueces o Tribunales Internacionales porque ya no hay nadie que no se haya percatado de la politización y corrupción de la que hacen gala sin el menor escrúpulo. Se supone que estamos viviendo una “pandemia”, pero una “pandemia” muy peculiar, ya que no ha sido por un virus; de hecho, ninguno de Vds, o sus “autoridades” sanitarias, percibieron un número de fallecidos alarmantes con unos síntomas desconocidos; pero, es más, ninguno de Vds, o sus “autoridades” sanitarias, pudieron comprobar que una serie de muertes, con síntomas desconocidos, tras una autopsia presentaba toda una serie de órganos vitales dañados y en todos ellos el famoso SarsCov2; de hec

DENUNIA QUE SE CURSARA A LA V COLUMNA EL 1/11/2021

A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Don ............................con DNI......................................y con domicilio a efectos de notificación.............................. (E-Mail.....................y Tlf de contacto............................) DIGO Que por medio del presente escrito y conforme se dispone en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formular Denuncia contra Don Ricardo Delgado Martin, fundador del canal “La quinta columna”, el Doctor don José Luis Sevillano Rodriguez, colaborador habitual de ese canal, y el Prof. Dr. Pablo Campra Madridque, por los posibles delitos de ESTAFA, FALSEDAD DOCUMENTAL, INTRUSISMO, ALARMA SOCIAL, DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS E IMPRUDENCIA TEMERARIA La presente denuncia se fundamenta en los siguientes HECHOS Primero.-Que Don Ricardo Delgado es el fundador del canal conocido como “La quinta columna” que se definen, como explican en su propia página Web, en

RECURSO MASCARILLA

D. ………... mayor de edad, con DNI núm. ,,,,,,,,,,,,,,,,y domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que en fecha ………………. se me ha notificado a esta parte el inicio de expediente sancionador referenciado en la parte superior de este escrito, por el que se imputa al que suscribe sanción por el no uso de la mascarilla obligatoria Que dentro del plazo conferido al efecto, y en virtud del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente escrito presento las siguientes: ALEGACIONES PRIMERA.- Que en virtud del expediente citado, se ha impuesto a esta parte la infracción por el no uso de la mascarilla en el momento de la sanción por parte de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, sancionando la misma con una multa de 100 euros. SEGUNDA.- Que el Real Decreto-ley

DOCUMENTO PARA NEGARSE A SER VACUNADO

LA PERSONA PORTADORA DE ESTE DOCUMENTO DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE, EN SU NOMBRE, O COMO PADRE/TUTOR DEL MENOR/ INCAPACITADO LEGALMENTE, ETC................ SE NIEGA A QUE SEA VACUNADO CONTRA EL COVID19 POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS 1.- No se trata de una vacuna, ya que no proporciona inmunidad 2.-Se trata, por lo tanto, de un tratamiento médico en fase EXPERIMENTAL 3.-Las compañías farmacéuticas, políticos e instituciones no asumen responsabilidad alguna sobre las consecuencias de este tratamiento médico 4.-Los beneficios de este tratamiento no están demostrados, ya que no existen estudios científicos avalados y publicados 5.-Es un tratamiento que va contra natura, ya que la forma coherente para que el cuerpo active defensas contra un “virus” es con vitaminas y la inmunidad colectiva y, durante todo este tiempo, se han impuesto de una forma intimidatoria obligaciones que forman parte de un EXPERIMENTO para bajar las defensas naturales de nuestro organismo con el único fin de

MAIL AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 18/03/2021

Estimado Sr. Me pongo en contacto con Vd para poner en conocimiento los siguientes hechos: 1. Desde marzo del año pasado se están vulnerando sistemáticamente los DERECHOS FUNDAMENTALES E INALIENABLES DE LAS PERSONAS 2. Desde hace un año se ha dejado de respetar y acatar la constitución 3. Desde hace un año estamos siendo objeto de confinamientos totales y perimetrales absolutamente ilegales, así como a la obligatoriedad de portar una mascarilla indiscriminadamente que atenta contra el DERECHO INALIENABLE DE LA VIDA confundiendo, prostituyendo y transformando los DERECHOS INDIVIDUALES en uno sucedáneo de un supuesto BIEN COMÚN; o dicho de otra manera, anulando esos derechos fundamentales e inalienables por una colectividad orquestada por unos medios de comunicación pagados con dinero público para aterrorizar a una población con escasos conocimientos legales y científicos y que únicamente persigue implantar una dictadura conculcando nuestras libertades. Por si no fuera suficiente, una me

JERRARQUIA NORMATIVA

El artículo 1.2 del real decreto 24 de julio de 1889, actualizado a 4 de agosto de 2018, por el que se publica el código civil reza: “Las disposiciones que contradicen otras de rango superior, carecen de validez”. El Artículo 128.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, actualizada a 11 de septiembre de 2020, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice: “Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.” El propio principio de legalidad postula una jerarquización de las normas jurídicas y así lo declaró la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/1983, de 14 de junio. El principio de jerarquía normativa establece que, mientras el RDL 21/2020 no sea derogado, prevalecerá sobre acuerdos, órdenes o disposiciones de las comunidades, ya que es la norma jurídica de mayor rango, y en caso de contradicción entre normas jurídicas